Cuando eres contribuyente una de las cosas que debes hacer anualmente es cumplir con tu declaración y cancelación de los Impuestos de Ganancias y Bienes Personales. Es por ello, que para facilitarte este proceso y ayudarte con este asunto la AFIP pone a disposición de los ciudadanos una variedad de herramientas y una planilla en Excel que te permite calcular el impuesto de una forma sencilla y rápida.
Si quieres aprender a utilizar estos instrumentos y conocer más sobre el proceso del pago del Impuesto a los Bienes Personales, no dejes de leer las recomendaciones que traemos para ti en esta publicación, entérate con nosotros de todo lo que necesitas saber.
Simulador para liquidar ganancias y bienes personales
Una de las formas de facilitar el proceso de declaración y pago de impuestos a los bienes personales, es revisar las actualizaciones del sistema digital publicadas por la AFIF y que estas denominadas como “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”, las cuales puedes descargar directamente desde la página oficial de la administración. Además de esto, ha proporcionado un Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física que te permite agilizar el proceso.
Asimismo, puedes encontrar de forma gratuita la planilla Excel de Cálculo del Impuesto a las Ganancias anual, dicho archivo puedes descargarlo presionando el botón que te mostramos en el párrafo anterior.
Al hacer uso de estas herramientas, podrás anticipar el monto a cancelar, el cual debes comparar con el monto arrojado por el sistema al momento de hacer tu respectiva declaración formal.
Como te hemos venido mencionando, completar esta herramienta es un proceso bastante sencillo, solo debes asegurarte de proporcionar cada uno de los montos que te soliciten en cada uno de espacios resaltados y el cálculo se efectuara de forma automática.
¿Qué es y quien debe pagar el Impuesto a los Bienes Personales?
Como en la mayoría de los países, en Argentina, este impuesto se aplica a todos aquellos ciudadanos que tengan bienes equivalentes a un monto superior al mínimo no imponible según las normativas que se publican cada 31 de diciembre de cada año.
Todos aquellos que estén inscritos en el impuesto, deben realizar su declaración jurada, no importa si el patrimonio que posea no alcance el monto establecido y no haya que pagar nada, es sumamente importante que se procesa a realizar este trámite por motivos de información.
¿Cómo se determina el valor de tus bienes?
Cuando una pareja vive en matrimonio, ambos cónyuges deben hacer su respectiva declaración de patrimonio, cada uno según el monto que proporcionó para la ejecución de la compra. En caso de que una de las partes involucradas posea todos los ingresos, este solo debe hacer la declaración correspondiente, pero si ambos tienen ingresos, se hace la declaración en partes iguales.
En el caso de los inmuebles, el mayor valor se considerará entre la escrituración y la evaluación fiscal. Es importante tener presente que los inmuebles rurales no deben pagar estos impuestos, pero si deben pagar el de Ganancia Mínima Presunta.
Con respecto a los vehículos o motos, se debe verificar el valor total del modelo en la tabla que AFIP publica anualmente.
Si cuentas con moneda extranjera, ten claro el cambio vigente que es publicado cada 31 de diciembre del año que vas a liquidar. Asimismo, la cantidad de dinero en efectivo que debe ser el existente durante esa fecha.
Por su parte, las cajas de ahorro y plazo fijo no se toman en cuenta para la cancelación de este impuesto, pero el dinero en las cuentas corrientes si deben declararse.
Finalmente, para realizar la valoración de títulos públicos y acciones, también se debe usar la tabla de AFIP que se actualiza cada año fiscal.
¿Qué cantidad de dinero debo pagar?
Para calcular el monto total que debes pagar como impuesto, se obtiene sumando todos los bienes alcanzados y aplicando las denominadas alícuotas que corresponden según el monto total del patrimonio gravado. Para conocer algunos detallas, te recomendamos que descargues y revises la Normativa aplicable según la Ley N° 23.966, Decreto 127/96, RG N° 2151.